Hoy, bajo el liderazgo de los Socialistas y Demócratas, el Parlamento Europeo ha dado un gran paso hacia una nueva legislación de la UE que garantizará unos órganos de control de la igualdad verdaderamente independientes y autónomos en Europa, exentos de todo tipo de interferencias políticas y financieras. 

Las comisiones de Empleo y de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género han acordado el mandato del Parlamento para iniciar las negociaciones con los Estados miembros sobre la legislación de la UE en materia de organismos de igualdad*. El Parlamento confirmará este mandato en la sesión plenaria que se celebrará este mes. Es probable que las negociaciones empiecen poco después, a finales de noviembre.

El Grupo S&D pide ahora que el proceso de negociación sea ágil y que se finalice esta nueva ley, que ya llega con mucho retraso.

Marc Angel, ponente del Parlamento Europeo en la comisión de Empleo sobre la legislación de la UE en materia de organismos de igualdad, ha declarado:

“Hemos conseguido un mandato firme para las negociaciones con los países de la UE. Nuestro objetivo es garantizar la total independencia y autonomía de los organismos de igualdad respecto de cualquier influencia externa o interna. En la práctica, esto significa que no pueden crearse en el marco de un Ministerio, un órgano gubernamental o cualquier otro organismo que acepte instrucciones de un Gobierno. Esto también implica que todos los organismos de igualdad deberían contar con un presupuesto y una autonomía financiera adecuados. No obstante, se espera que haya que pelearlo con los Estados miembros. 

“Asimismo, hemos reforzado el papel de los interlocutores sociales, especialmente de los sindicatos. Hemos garantizado el respeto de la autonomía, las competencias y las prerrogativas de los interlocutores sociales, así como de las inspecciones de trabajo y otros organismos de control.

“También hemos conseguido toda una serie de mejoras adicionales. Por ejemplo, los organismos de igualdad tendrán derecho a comparecer en los tribunales. Además de sus derechos a actuar como parte en un procedimiento, también deberían poder incoar procedimientos judiciales en nombre propio cuando no haya un demandante individual que entable el procedimiento por sí mismo, o comparecer en procedimientos judiciales cuando se utilice el recurso colectivo. Asimismo, el acceso a los organismos de igualdad ya no se limitará a las personas con la condición jurídica de víctima, sino que se abrirá a todas aquellas que hayan sufrido discriminación”.  

Carina Ohlsson, negociadora del Grupo S&D sobre la legislación de la UE en materia de organismos de igualdad en la comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, ha añadido:

“Este es un gran paso para los derechos de las mujeres y la igualdad de género. La incorporación de la perspectiva de género, como herramienta para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en toda su diversidad, será ahora una realidad. Los Estados miembros tendrán que aplicar de forma efectiva este enfoque en sus políticas nacionales. Los organismos de igualdad se encargarán de recopilar y poner a disposición datos y estadísticas sobre género desglosados. De este modo, contribuirán a una mejor comprensión de los aspectos estructurales de la desigualdad, a que haya cambios en las actitudes sociales y a combatir la discriminación múltiple e interseccional. Los organismos de igualdad fomentarán la incorporación de la perspectiva de género entre las entidades públicas y privadas, además de proporcionar orientaciones para su aplicación.

“Asimismo, nuestro mandato indica claramente que los organismos de igualdad tienen que luchar por el equilibrio entre mujeres y hombres a todos los niveles, también en el plano directivo”. 

Nota para los redactores/as:

Los organismos nacionales de igualdad son organizaciones públicas que promueven la igualdad de trato al ofrecer una asistencia independiente a las víctimas de discriminación. Están jurídicamente obligados a hacerlo en caso de discriminación según se define en el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular por motivos de sexo, raza y origen étnico, edad, orientación sexual, religión o convicciones y discapacidad. 

Los organismos de igualdad se establecieron por primera vez en 2000 a través de la Directiva sobre igualdad racial. A esta le siguieron otras tres Directivas en materia de igualdad en 2004, 2006 y 2010, en los ámbitos de los bienes y servicios, el empleo y el trabajo autónomo. En 2018, la Comisión Europea emitió una recomendación para mejorar su independencia y eficacia. Sin embargo, a pesar de esta recomendación y de la legislación vigente, persisten retos.

En 2022, la Comisión propuso otra Directiva sobre normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación. El acuerdo alcanzado hoy constituye la posición del Parlamento sobre esta propuesta y su mandato para entablar negociaciones con los Estados miembros de la UE. 

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