Los Socialistas y Demócratas han liderado hoy una mayoría que ha conducido a la adopción de la Ley sobre la industria de cero emisiones netas en el Pleno del Parlamento Europeo. El Grupo S&D ha convencido al Pleno de la necesidad de establecer una lista de tecnologías de cero emisiones netas más extensa de la que había propuesto inicialmente la Comisión Europea. El Grupo S&D ha logrado una gran victoria al conceder a los Estados miembros la libertad de decidir por sí mismos qué tecnologías de las que figuran en la lista son estratégicas sin que esto deba someterse a la aprobación de la Comisión Europea o de otras partes. Este planteamiento impulsará las actividades de investigación y desarrollo industriales y propiciará unos procesos de concesión de autorizaciones más ágiles, además de proporcionar financiación en el marco de la recientemente creada Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), que reúne dinero no utilizado de distintos fondos e instrumentos de la UE. La adopción de la Ley sobre la industria de cero emisiones netas acerca mucho más a Europa a la reindustrialización libre de carbono de la UE y a la creación de empleos bien remunerados, en consonancia con nuestra promesa de hacer del Pacto Verde una realidad, en la que se proteja el planeta y que beneficie tanto a la ciudadanía como a las empresas. 

Tsvetelina Penkova, negociadora del Grupo S&D de la Ley sobre la industria de cero emisiones netas, ha declarado: 

“En el Pleno del Parlamento Europeo celebrado hoy, hemos logrado alcanzar un buen acuerdo según el cual los Estados miembros dispondrán de diferentes medios de financiación para crear nuevas plantas de producción de tecnologías de cero emisiones netas. Esto dista bastante de la propuesta original de la Comisión, según la cual solo un reducido número de países grandes habría podido crear nuevas plantas con el único apoyo de las ayudas estatales. Nos hemos asegurado de que los Estados miembros puedan tener acceso a fondos no utilizados de distintos programas e instrumentos de la UE en el marco de la STEP, así como a los ingresos nacionales del RCDE. De este modo, los países más pequeños también podrán reunir las condiciones para abrir nuevas plantas de producción y crear puestos de trabajo de calidad. 

“Con la introducción del nuevo artículo 3 bis, hemos ampliado la lista de tecnologías de cero emisiones netas. Esta incluye una referencia a las tecnologías nucleares. No obstante, esto se refiere únicamente al uso de tecnologías nucleares para el desarrollo de reactores de fusión, reactores de módulo pequeño y equipos médicos para la lucha contra el cáncer. 

“Ahora el próximo paso es entablar las negociaciones tripartitas. Con nuestro mandato, podremos garantizar que Europa pueda situarse a la cabeza del desarrollo de tecnologías energéticamente eficientes al tiempo que sigue siendo una fuerza impulsora en materia de reducción de las emisiones de carbono”.

Nota para los redactores/as:

El (nuevo) artículo 3 bis introducido por el Grupo S&D y por el que se amplía la lista de tecnologías de cero emisiones netas con respecto a la propuesta inicial de la Comisión Europea: 

1.        Las tecnologías de cero emisiones netas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento serán las siguientes: 

a)           las tecnologías utilizadas para la producción de energía a partir de fuentes renovables, tal como se definen en la Directiva (UE) 2018/2001; 

b)       las tecnologías energéticas de fusión y fisión nuclear, incluidas las tecnologías de ciclo del combustible nuclear;

c)           las tecnologías de almacenamiento de energía;

d)           las tecnologías de absorción, captura, transporte, inyección, almacenamiento y uso de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O); 

e)           las tecnologías de infraestructura de transporte de hidrógeno; 

f)           las tecnologías de electrolizadores y pilas de combustible; 

g)        las tecnologías de propulsión eléctrica, con hidrógeno (H2), con combustibles alternativos sostenibles, tal como se definen en el Reglamento (UE).../... [DO para incluir la referencia al Reglamento sobre combustibles marítimos sostenibles (2021/0210(COD))] y eólica para el transporte;

h)           las tecnologías de carga eléctrica para el transporte; 

i)        las tecnologías de infraestructura de producción y repostaje de hidrógeno (H2), combustibles alternativos sostenibles, tal como se definen en el Reglamento (UE).../... [DO para incluir la referencia al Reglamento «ReFuelEU Aviation» (2021/0205(COD))], y biometano (CH4); 

j)            las tecnologías de bombas de calor; 

k)           las tecnologías de eficiencia energética;  

l)           las tecnologías de distribución de energía térmica y de red eléctrica; (propuesta de la CE)

m)         las tecnologías de gestión energética; 

n)         las tecnologías de procesos industriales y electrificación de alta eficiencia para las industrias con altas emisiones de carbono y energía;  

o)          las tecnologías de producción de biomateriales, incluidas las tecnologías de producción química de base biológica; 

p)          las tecnologías de reciclado. 

2.           En los seis meses siguientes al plazo para la notificación de cada plan nacional de energía y clima con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999 y en los seis meses posteriores al plazo para la presentación de cada actualización de los planes nacionales de energía y clima con arreglo al artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento, la Comisión analizará la lista de tecnologías de cero emisiones netas establecida en el apartado 1 del presente artículo y podrá proponer actos delegados por los que se modifique dicha lista para garantizar que refleje las necesidades tecnológicas derivadas de los planes nacionales de energía y clima de los Estados miembros.

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